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La junta electoral declara inválido el preaval de Juan Ramón Lafón y Víctor Álvarez

La junta electoral declara inválido el preaval de Juan Ramón Lafón y Víctor Álvarez

La junta electoral de Osasuna emitió este martes un comunicado en el que informaba de que los documentos que acreditan el preaval presentados por las candidaturas de Juan Ramón Lafón y Víctor Álvarez no eran válidos.

Las candidaturas pueden presentar alegaciones en el plazo de tres días. Así reza el comunicado:

“Examinados los documentos de pre-aval presentados por las pre-candidaturas «Osasuna Cambio» (D. Víctor Álvarez Erviti) y «Somos 15.910» (D. Juan Ramón Lafón Martorell), realizadas las averiguaciones establecidas en los estatutos del Club, y de acuerdo a los informes jurídicos suscritos por los abogados D. Fernando Isasi Ortiz de Barrón y D. Eugenio Salinas Casanova (los cuales se adjuntan en este comunicado), cuya identidad de los mismos ha sido preservada hasta la fecha para asegurar la independencia e imparcialidad de dichos informes, e informando de todo ello a la Comisión de Control Económico del Club, se concluye que la documentación presentada en concepto de pre-aval en ambas pre-candidaturas no reúne los requisitos exigidos por los artículos 26 (párrafo 5) y artículo 31 (del 7 al 11), anteriormente descritos, la Junta Electoral acuerda:

Primero. No admitir el documento de pre-aval presentado por la candidatura «Osasuna Cambio» (D. Víctor Alvarez Erviti) por los siguientes motivos:

– Realizadas consultas a la entidad bancaria autora del documento se informa que este incumple el requisito previsto o exigido por el art. 26º, párrafo cinco, de los estatutos relativo a «que dicho aval se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral en curso resultase elegida dicha candidatura a presidente y Junta directiva del C.A. Osasuna y una vez el candidato tome posesión del cargo” al no tener el documento presentado consideración de aval o pre-aval».

Segundo. No admitir el documento de pre-aval presentado por la candidatura «Somos 15.910» (Juan Ramón Lafón Martorell) por los siguientes motivos:

– Realizadas las comprobaciones necesarias para confirmar si la entidad emisora del documento figura registrada en el registro de entidades del Banco de España, dicha comprobación ha resultado ser negativa. Por lo tanto el documento incumple el requisito previsto o exigido por el art. 26º, párrafo cinco, de los estatutos de presentar un pre-aval «bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el registro de entidades del Banco de España», al no ser el pre-aval bancario emitido por ninguna entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el registro de entidades del Banco de España.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a las pre-candidaturas «Osasuna Cambio» (D. Víctor Álvarez Erviti) y «Somos 15.910» (D. Juan Ramón Lafón Martorell), haciéndoles constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los estatutos, frente al presente acuerdo cabe presentar impugnaciones en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación.

 

Written by Osasuna 1920

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